En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REYNA LISBETH GUTIERREZ HERNANDEZ y EDGAR ENRIQUE SANTIAGO CALLES, venezolanos, hábil en derechos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidades Nro. V-10.092.536 y V-10.098.039, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente contraído