CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadanoOMAR RAFAEL OLIVO, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.810.366, contra la ciudadanaCLAUDIA MORELVA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.750, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 30 de noviembre de 1979, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, hoy Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 90, del libro correspondiente al año 1979.