En consecuencia, examinado el desistimiento del procedimiento presentado por abogado EDIEGO EVELIO ESCALONA, quien es el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ERICSON SERRANO, por lo que al no ser contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales. Este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que cursa ante esta instancia en contra de la entidad de trabajo DANIBISK C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo se ordena la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de enero de 2024. ASI SE ESTABLECE.-
Por lo antes expuesto, No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.