En el caso de autos al no existir certeza sobre la fecha de vencimiento de la obligación asumida por el demandado ya que la misma aparece enmendada en el instrumento fundamental de la demanda, mal puede determinarse la cantidad liquida y exigible cuyo pago demanda la parte actora el cual es uno de los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; por lo que al faltar el referido requisito la demanda debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ordinal 1° procesal. Así se decide.
Por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara inadmisible la demanda por cobro de suma liquida de dinero interpuesta vía intimación por el ciudadano Daniel Alejandro Cabello Rivas, asistido por el abogado Brenyer Guillermo Alarcón Durán, en contra del ciudadano Sergio Antonio Jaramillo Velásquez. Así se decide.