emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar flagrante la aprehensión del ciudadano JESÚS MARÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 6.847.360. por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se siga por las reglas del procedimiento ordinario, este Tribunal observando que existen varias diligencias por practicar las cuales no solo pudiesen inculpar sino exculpar a la persona que se encuentra imputada en esta sala de audiencia, acuerda que el presente proceso se s.....