Por todo lo anterior mente expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prorroga interpuesta por la fiscal del ministerio Público con respecto al ciudadano ROBERT DANIEL NIEVES RANGEL. Por se extemporánea. SEGUNDO: se acuerda modificar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Dictada por este Tribunal, en contra del ciudadano ROBERT DANIEL NIEVES RANGEL, en fecha 18 de Enero De 2008, Todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su Sexto Aparte, por haberse vencido el Lapso legal de Detención y en su lugar se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo 256 del Código .....