...PRIMERO: Se determina que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.376.818, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de OCHO (08) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día catorce (14) de septiembre del año.....