Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello mantiene la convocatoria a fin de constituir el Tribunal Mixto que va a conocer de la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.