...DECLARA: Primero.- Procedente el Decreto de Medida de Embargo Cautelar, a recaer sobre el sueldo devengado por el obligado padre José Luis Urbina Madera, por la cantidad trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, cuyas cantidades serán descontadas mensualmente y remitidas a este despacho. Adicionalmente por concepto de gastos decembrinos se le descontara en el mes de diciembre, o en todo caso en la oportunidad del pago de los denominados comúnmente aguinaldos, tantos meses de obligación de manutención, como le sean pagados por la institución. Y para la oportunidad de vacaciones escolares deberá dotar a los niños de uniformes, zapatos, libros y útiles escolares. En el supuesto de enfermedad deberá socorrer económicamente a los niños en la medida de la eventual exigencia, asi como de la capacidad de sus ingresos. Estos aportes especiales serán independientes y autónomos de las mensualidades fijas.