... En algunos juicios, si bien la función jurisdiccional es unitaria, se encomienda, alguna función especifica, en una misma instancia a dos o más órganos, como sucede actualmente en el sistema laboral vigente.- Así es como, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos mencionados y la fase cognoscitiva de fondo se le atribuye a los jueces de juicio, conformando todos estos órganos una misma instancia con funciones específicas claramente delimitadas.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, se estima que, al haberse declinado la competencia del presente asunto al Tribunal de Juicio sin haberse agotado la fase de sustanciación y mediación, es lógico que la competencia de éste -del Tribunal de Juicio- sucumbe.- Así se decide.-
En virtud que lo antes expuesto considera de este Tribunal, que existen vicios procesales, que impiden la adecuada continuación del proceso y que.....