Se EXONERA al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.989, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena el 11 de octubre de 2019. QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.989; de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las.....