declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana VIOLETA MARLENE VIELMA M, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.360.905, en su condición de Concubina, es la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE ALIRIO ANDRADE, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.831.796. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinticinco (25) folios útiles.