Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante AQUILES ALBERTO, BLANCO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-3.659.181 a sus hijos los ciudadanos: WENDY DESIREE BLANCO VILLALON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.225.607, y al ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO VILLALON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.094.097, respectivamente.