... este Juzgado entiende la actuación conjunta de las partes como un simple acuerdo de voluntades, que si bien es susceptible de homologación, el mismo en modo alguno puede constituir cosa juzgada y por tanto, impedir, el reclamo futuro por parte de la demandante, de cantidades de dinero que considere no satisfechas en el acuerdo.- En consecuencia, visto el acuerdo en cuestión suscrito por ambas partes, el Tribunal PRIMERO: Lo Homologa en los términos de su contenido; vale decir, como un acuerdo y no como una transacción.- SEGUNDO: Ordena expedir por secretaría sendas copias certificadas, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y TERCERO: Da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias y entréguense a las partes.- CUMPLASE.