...ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 582 literales c) y g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante este mismo Juzgado Segundo de Control, con sede en Guarenas, y deberán presentar cada adolescente tres (03) fiadores que devenguen la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, debiendo presentar los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, deben y de posible verificación. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrense oficio dirigido al Director del Instituto A.....