Decreta la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ LEON, de cedula de identidad No. 13.123.303, es decir, veinte (20) días de prisión en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: El Rodeo, calle La Rinconada, casa No. 43, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a cinco (05) Días, lo cual suma un total de pena a cumplir de veinte (20) Días, en confinamiento y la cual se cumple el día siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010) 07/04/2010. Se imponen como condiciones intrínsecas a la medida hoy decretada, que el penado se comprometa: