"... este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción de Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas acuerda PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 y parágrafo primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas ..."