...Respecto de la aclaratoria solicitada, debe acotar este Juzgador que, la sentencia de primera instancia fue revocada, y ordenó la admisión del presente recurso, previa revisión de las demás causales de admisibilidad, con excepción de la causal de caducidad analizada en el presente fallo, en este sentido, pasa este Juzgador a ampliar su fallo proferido, en el entendido que el nuevo Juez competente que conozca la presente causa, debe tramitarla de conformidad con el procedimiento previsto en la sección tercera del Capítulo II denominado "procedimiento en primera instancia" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del lapso previsto en el artículo 77 eiusdem, para análisis de los presupuestos de admisibilidad a los que se hizo referencia, para luego de ser admitida, de ser el caso, proceder a sustanciar la causa contentiva del presente recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares recurrido de acuerdo a dicha sección.-
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