ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ut supra, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3 la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 6 prohibición de agredirse mutuamente y 9 estar atento al llamado del Tribunal y del Despacho Fiscal.