Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/03/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16-0208 N° Sentencia : Fecha: 18/03/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
TRAKI SCM PLUS, C.A. CONTRA AUTO DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NRO. 039-2016-01-00044 EMANADO POR KLA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Resumen:
...De la precitada decisión, y la normativa antes citada, se colige que los actos administrativos recurribles en sede judicial son los actos administrativos definitivos que ponen fin a una actuación administrativa.- En el caso en estudio, se pretende la nulidad de la admisión de una denuncia de despido, que no se acompaña al expediente y de su notificación de fecha 19 de enero de 2016, actuaciones administrativas preparatorias y de mero trámite del acto administrativo definitivo, lo cual no es procedente en derecho, razón por la cual se declara INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los numerales 4 y 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : 16-0208 N° Sentencia : Fecha: 18/03/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
TRAKI SCM PLUS, C.A, CONTRA AUTO DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2016, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NRO. 039-2016-01-0044
Resumen:
De la precitada decisión, y la normativa antes citada, se colige que los actos administrativos recurribles en sede judicial son los actos administrativos definitivos que ponen fin a una actuación administrativa.- En el caso en estudio, se pretende la nulidad de la admisión de una denuncia de despido, que no se acompaña al expediente y de su notificación de fecha 19 de enero de 2016, actuaciones administrativas preparatorias y de mero trámite del acto administrativo definitivo, lo cual no es procedente en derecho, razón por la cual se declara INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los numerales 4 y 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez/Ponente:
Omaira Otero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados