declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARITZA LILYETTE VASQUEZ GARCIA y KAROSLYLY YEZLIBETH MACHADO GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.114.213 y V-16.888.110, respectivamente, en su condición de Hijas, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN MERCEDES GARCIA TIRADO, quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.396.727, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-