PRIMERO: Condena al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 20 años de edad, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del artículo 77 ordinales 5 y 12 ejusdem en perjuicio de la victima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolana, nacida en fecha IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cédula de identidad N° IDENTIFICACIÓN OMITIDA, domiciliada en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y lo sanciona a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS. Las Reglas De Conducta consistirán en: A) Finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de c.....