CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de Abril de 2006, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de la Adolescente MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.