acuerda la libertad de la ciudadana PEREIRA DE RODIRGUEZ EMILSE, antes identificada, y vista la necesidad que se presenta en el caso in commento de la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acuerda, igualmente, imponer a la investigada una medida de esta naturaleza en sus modalidades de los numerales 4 y 8 del artículo 256 ejusdem, consistente en prohibición de salida del país sin previa autorización, y prestación de caución económica mediante dos fiadores, domiciliados en Venezuela, que presenten copia fotostática de cédula de identidad, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil donde tienen su residencia, constancia de trabajo explicativa de actividad que desempeña, sueldo que devenga, y período de tiempo de servicio, el cual no podrá ser inferior a los seis (06) meses, debiendo, así mismo consignar los cinco (05) últimos recibos de pago en nomina, si fuere el caso. Estos fiadores deberán obligarse de conformidad con lo estipulado en el.....