acuerda OTORGAR al imputado: DOUGLAS JOSE NUÑEZ NORIEGA, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido el día 10-08-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-22.380.146 de profesión u oficio albañil, de padres: Carmen felicia Nuñez (f) y Leoncio Núñez Noriega (v) y Domiciliado en: Barrio Bolívar, calle nazareno, casa Nro. 23, color rosada, al lado de la bodega Guarenas, cerca de la cancha telf. Estado Miranda, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la relativa a la presentación de dos fiadores que devenguen Noventa y Ocho (98) unidades tributarias cada uno, Prohibición de acercarse a la victima del presente caso y una vez satisfecha dicha medida la presentación cada Ocho (08) días los Miércoles. Por el lapso de seis meses, por ante la oficina del Alguacilazgo, igualmente acuerda proseguir la fase Prep.....