emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458, 374, 413 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARTINEZ y EVELIN DEL CARMEN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.