Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIXON JORBER RUIZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.224.244, nacido el 06.10.1981, de 22 años de edad, residenciado en la trilla, Barrio Santa Rosa, segunda calle, casa N° 20, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Emilia Rios y Carmenlo Ruíz, ambos vivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º y 251 parágrafo segundo en relación con el artículo 250 en sus tres ordinales todos del Código Orgánico Procesal Penal......