Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 184.988 y de este domicilio, contra el ciudadano NICANOR VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, panadero, titular de la cédula de identidad N° 9.031.759 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación compuesta de: sala comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, ubicada en la carrera 14, N° 9-79, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e.....