PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificadas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia ora.....