...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YSMARIS BEATRIZ ARROYO DE RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO ARROYO CHÁVEZ, PASTOR JOSÉ ARROYO CHÁVEZ, DARWIN JOSÉ ARROYO CHÁVEZ, ELIZABETH COROMOTO ARROYO CHÁVEZ Y DAILORYS BEATRIZ ARROYO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.740.905, V,- 8.676.645, V.- 11.037.026, V.- 12.729.119, V.- 12.414.711 y V.- 14.674.266, en su condición de causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Pastor José Arroyo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.934.858. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057, respectivamente, constante de veintiuno (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.