Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado ORINOCO FAJARDO LEON Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones
Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, en el asunto MP21-P-2006-000311, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano CONTRERAS ALIRIO JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.389.058, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE DETERMINADOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el último supuesto del articulo 83 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente. SEGUNDO: de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ordena oficiar al Presidente del Circuito Judic.....