CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada -exceptio rei iudicatae-, promovida por la representación judicial de la parte demandada Abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ, declarándose en consecuencia INADMISIBLE la demanda de SIMULACIÓN que incoara la sociedad mercantil "INVERSIONES ZULAPRI, C.A.", contra las sociedades mercantiles "DESARROLLOS 39.45.59, C.A.", Grupo 96-97 C.A., y los ciudadanos HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO, ITALO GUERRA DEL VECCHIO, todos identificados