este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.051., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el N° 70, Tomo 1381-A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 032-2010, de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por .....