DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOHNNY ALBERTO MIRANDA RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.881.903, contra el Auto dictado en fecha 09 de septiembre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró inadmisible el Procedimiento Administrativo Laboral de Reenganche y Restitución de Derechos del supramencionado ciudadano, en contra de la entidad de trabajo Dirección Ejecutiva de la Magistratura: Tribunales Laborales de Miranda, en el Expediente Administrativo laboral signado bajo el N° 039-2016-01-01163 (Nomenclatura del dicho Órgano Administ.....