declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FLORINDA FORNES DE HERNANDEZ; CAROLINA HERNANDEZ FORNES; FABIO HERNANDEZ FORNES y MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ FORNES, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-610.484; 6.457.607; 6.874.988 y 6.461.822, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JOAQUIN HERNANDEZ ROSAL, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V 900.846. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y uno (31) folios útile