. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a los ciudadanos TOMY YSABEL PEREZ MUJICA y TOMAS RAUL PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.691.445 y V-10.693.085, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, NORA ISABEL MUJICA PEREZ (†), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.886.802. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus r.....