Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DRA. ZORAIDA TERESA RODRIGUEZ PASTRANO , actuando en este acto en su carácter de defensora del imputado EYSRAIBEL ENRIQUE BLANCO LANDAEZ , por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida se mantienen firmes. ASI SE DECIDE