Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO AL IMPUTADO, RAFAEL GERARDO SISO BEREMGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.180.717 y residenciado en la Urbanización Don Cesar Acosta, Bloque 9, Apartamento 02-03, Barinas, Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de JOSE MARCELINO SANCHEZ ARAUJO y JOSE ARMANDO SANCHEZ VARGAS, quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 1.790.090 y 5.585.942 respectivamente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de conformida.....