Declara manifiestamente Improcedente por anticipada, la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, según consta en acta N° 01, de fecha 14/03/2006, correspondiente al penado CARLOS JOSÉ GOYO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento el 28/02/46, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en la calle El Rosario, La Vega, dentro de la frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega, Caracas, Distrito Capital; en consecuencia, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a la Redención de Pena del prenombrado ciudadano, a partir del 04/11/2008; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 508 y 510 ejus.....