declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIAS RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano VICTOR JOSÉ PONCE ROMERO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.871.940; impuesta por el Juzgado Tercero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir pena de presidio de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 . Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 1 y 22 todos del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.