Ahora bien, se analizan detenidamente los recaudos consignados por la Abogada Defensora Privada del adolescente in comento, de los cuales se observa que las constancias de trabajo de los ciudadanos SILVA SUAREZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad V- 12.916.207, JESUS ORLANDO DIAZ SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-6.733.232, no tienen impreso el sello húmedo de la Empresa Taller de Latonería y Pintura en General, "SERDI", siendo las mismas improcedentes para cumplir los requerimientos de este Juzgado, ante lo cual, del análisis y apreciación anterior no obedece a posiciones caprichosas del Tribunal, sino a la necesidad de que los documentos permitan establecer la certeza de las declaraciones contenidas en las mismas y que los fiadores presentados, efectivamente garantizarán el cumplimiento de las obligaciones que contraerán en su oportunidad, en consecuencia, considera quien aquí decide que los dos (02) Fiadores antes señalados no cumplen con la totalidad de los req.....