de conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA que pesa sobre los jóvenes por la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: medida de FIANZA (caución personal).
Este juzgado solicita para el cumplimiento de la misma, en atención al hecho punible presuntamente cometido, al daño causado y a la edad de los adolescentes la verificación de SEIS (06) fiadores que devenguen CINCO (05) salarios mínimos cada uno, constancia de buena conducta, constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo y cargo que se desempeñe, con una antigüedad no menor de un año, debidamente membretada y de posible verificación, constancia de residencia expedida por la autoridad competente, balance personal expedido por un contador público colegiado, mientras .....