DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, de imponer a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de los ciudadanos JEISON ANTONIO SOTO CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 18.260.437, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-07-1987, de profesión u oficio obr.....