. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. VICTOR BUENO, actuando en su condición de defensor del ciudadano JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.967.847, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad para el referido encausado y se ratifica en ese sentido, la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2006, por el Tribuna.....