PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de marzo de 2009 por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, en su condición de coapoderado judicial de las demandadas POLICLÍNICA TÁCHIRA C.A. y POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., contra el auto de fecha 26 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 115.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 26 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 115.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las demandadas apelantes.