DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de febrero de 2009 a los acusados YOIFRE FRANCISCO RUIZ ESTANGA, ROBERT JOSÉ TERÁN MENDOZA y JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números 18.026.143, 19.788.087 y 19.086.408, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal