ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, de 17 años de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad numero V-23.661.618 y residenciado en Carretera Petare, Guarenas, Kilometro 1 eje la Urbina con Calle Sucre Escalera Boyaca casa 82 Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.