Este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes". (sub-.rayado del Tribunal); Declara Extinguido el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana NOIRA ESTHER FERNANDEZ DE FIGUERA contra el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA.