ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICICDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.