Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a favor del penado LAVERDE VILERA DAYAN RUTH, titular de la cédula de identidad Nª 17.474.035, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario